jose75
Capturado Habitual
Como supongo que a todos nos ha pasado, cuando recogemos el coche en el conce, lo primero que hacemos es ir a la gasolinera más cercana porque tiene menos gasolina que un mechero zippo.
Mirar lo que he encontrado en el foro de nuestros primos del Renault Kadjar. Me he quedado a cuadros.
Buenas noches
La verdad, es que al publicar esto, tengo la intencion de jo ..., bajarle los humos a un concesionario, cuya prepotencia sobre pasa los limites del superlativo. El concesionario, seguro que muchos lo conoceis, esta en arroyo de la encomienda ... quien lo quiera usar en otros o para beneficio propio, es libre de hacerlo.
Bien, al grano.
Todo aquello que necesitamos, esta en la ley 23/2003 Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y el reglamento General de Vehiculos REAL DECRETO 2822/1998.
Empezaremos por ver en el Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
Ahora el Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
Hasta aqui, simplemente, estamos definiendo lo que es correcto y lo que tiene que cumplir el bien que nos venden, en el caso concreto que nos ocupa, entenderemos que las caracteristicas se especifican tanto en el catalogo como en la muestra, es decir el vehiculo fisico de la exposicion.
Segun lo mencionado, si alguna caracteristica no es acorde, debemos entender que el bien objeto de la compraventa no es conforme.
Y con que no es conforme el bien, en este caso nuestro coche, pues es muy sencillo en el momento que nos entreguen el coche, la TARA (especificada en las caracteristicas tecnicas del catalogo, en la documentacion del vehiculo y en la chapa que lleva el propio vehiculo, NO SERA CORRECTA. Y por que?
Pues ahora recurrimos, al reglamento general de vehiculos de aplicacion al fabricante para especificaciones tecnicas entre otros, que en su anexo, recoje las definiciones de terminos y nos encontramos con:
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Tara: masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
Si, lo habeis leido bien ..."con su dotacion completa de ... COMBUSTIBLE ..., asi pues, por simple definicion si el deposito no esta lleno, NO CUMPLIRA con la TARA comunicada por el fabricante y por tanto sera un defecto o incumplimiento del bien.
Vale, hasta aqui muy bonito, pero el vendedor ...
Pues ahora retomamos la ley de garantias y en su Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Y ahora la obligacion
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
Resumiendo, el bien no es conforme por no cumplir la TARA especificada, se notifica al vendedor y se le exige la reparacion, que pasa por cumplir dicha tara, para lo cual se debe suministrar el vehiculo con su carga de combustible completa. Y si no, hoja oficial de reclamaciones y ademas de llenaros el deposito, tendra la multa correspondiente y unas inspecciones gratuitas durante los años siguientes.
Espero que despues de esto, el concesionario mencionado, tenga que entregar muchos coches con el deposito lleno ... seguro que se le bajan los humos y empieza a tener respeto a los clientes
Mirar lo que he encontrado en el foro de nuestros primos del Renault Kadjar. Me he quedado a cuadros.
Buenas noches
La verdad, es que al publicar esto, tengo la intencion de jo ..., bajarle los humos a un concesionario, cuya prepotencia sobre pasa los limites del superlativo. El concesionario, seguro que muchos lo conoceis, esta en arroyo de la encomienda ... quien lo quiera usar en otros o para beneficio propio, es libre de hacerlo.
Bien, al grano.
Todo aquello que necesitamos, esta en la ley 23/2003 Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y el reglamento General de Vehiculos REAL DECRETO 2822/1998.
Empezaremos por ver en el Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
Ahora el Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
Hasta aqui, simplemente, estamos definiendo lo que es correcto y lo que tiene que cumplir el bien que nos venden, en el caso concreto que nos ocupa, entenderemos que las caracteristicas se especifican tanto en el catalogo como en la muestra, es decir el vehiculo fisico de la exposicion.
Segun lo mencionado, si alguna caracteristica no es acorde, debemos entender que el bien objeto de la compraventa no es conforme.
Y con que no es conforme el bien, en este caso nuestro coche, pues es muy sencillo en el momento que nos entreguen el coche, la TARA (especificada en las caracteristicas tecnicas del catalogo, en la documentacion del vehiculo y en la chapa que lleva el propio vehiculo, NO SERA CORRECTA. Y por que?
Pues ahora recurrimos, al reglamento general de vehiculos de aplicacion al fabricante para especificaciones tecnicas entre otros, que en su anexo, recoje las definiciones de terminos y nos encontramos con:
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Tara: masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
Si, lo habeis leido bien ..."con su dotacion completa de ... COMBUSTIBLE ..., asi pues, por simple definicion si el deposito no esta lleno, NO CUMPLIRA con la TARA comunicada por el fabricante y por tanto sera un defecto o incumplimiento del bien.
Vale, hasta aqui muy bonito, pero el vendedor ...
Pues ahora retomamos la ley de garantias y en su Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Y ahora la obligacion
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
Resumiendo, el bien no es conforme por no cumplir la TARA especificada, se notifica al vendedor y se le exige la reparacion, que pasa por cumplir dicha tara, para lo cual se debe suministrar el vehiculo con su carga de combustible completa. Y si no, hoja oficial de reclamaciones y ademas de llenaros el deposito, tendra la multa correspondiente y unas inspecciones gratuitas durante los años siguientes.
Espero que despues de esto, el concesionario mencionado, tenga que entregar muchos coches con el deposito lleno ... seguro que se le bajan los humos y empieza a tener respeto a los clientes