Desistimiento de mi nuevo Captur 145 cv

Olmo

Capturado Novato
Motor II
TCe 100CV GLP
Buenas noches. Me entregaron el Captur 145 CV el pasado martes día 29 de abril. Estaba y estoy contento pero ver que seis días después de la entrega aparece un nuevo Captur por el mismo precio y mejor motor me tiene bastante cabreado. Estoy planteándome el desistimiento de la compra que he visto que se puede hacer dentro de los 14 días naturales posteriores a la entrega. Repasando la documentación veo que la fecha del contrato de financiación y la factura son anteriores a la fecha de entrega y no sé si eso compromete los 14 días de plazo. Alguien tiene información sobre el desestimiento? Gracias.
 
La leche, qué p*tada.
Supongo que podrás devolverlo. Habla con el vendedor, si tienes confianza, a ver qué solución te da. Hazlo cuanto antes, a ver qué te dice. Ojalá alguien del foro pueda decirte algo más.
Suerte


P.D.: también puedes ponerte en contacto con atención al cliente de Renault:


Espero que consigas la devolución.
 
Última edición:
Los 14 días para el desistimiento comienzan a contar desde el momento en el que firmas el contrato de financiación, que suele coincidir con la entrega del coche. No siempre es así, porque si mal no recuerdo, yo firmé el contrato unos días antes de que me lo llevase a casa, y por si acaso, empecé a contar desde ahí para quitarme alguna cosa adicional que me añadieron en la financiación.
 
Amigo Olmo:
El derecho de desistimiento recogido en los artículos 102 a 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, solo resulta aplicable en contratos celebrados a distancia (art. 92) o fuera del establecimiento mercantil (art. 93). En el caso de una compraventa presencial de un vehículo nuevo formalizada en concesionario, no existe derecho legal de desistimiento por mera insatisfacción o cambio de preferencia. Asimismo, el artículo 103.c excluye expresamente este derecho en caso de bienes confeccionados conforme a especificaciones del consumidor, aunque no sea el caso. Salvo pacto contractual expreso que contemple una facultad de resolución o concurrencia de causa legal (vicios ocultos, incumplimiento, etc., conforme al art. 1.124 del Código Civil), el contrato es plenamente vinculante desde su perfección, conforme al artículo 1254 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la aparición de un nuevo modelo en el mercado no constituye causa válida para resolver unilateralmente la compraventa.
Suerte
 
Pero nada te impide negociar la venta del Captur recientemente adquirido y comprar el otro mas moderno.
 
El concesionario fue desleal contigo. Tendrían que haberte informado del inminente cambio de producto. El vendedor podría irse al c....jo.
 
Mira si en alguno de tus seguros (hogar, coche) tienes asistencia jurídica y se lo comentas.
Como bien te dice jmcbarna el de desistimiento no te ampara, pero puedes mirar si en lo que firmaste hay algo a que agarrarse.
Difícil pillarlos, creo yo.
 

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