PLAN PIVE E IRPF

J. RUBIO ARES

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Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda, y los que hemos disfrutado del plan PIVE, en el ejercicio 2014, no debemos olvidar que tenemos que declarar como "ganancia" los 1.000 € subvencionados por la Administración.
En archivo adjunto acompaño útil artículo sobre este tema: http://www.seguros.es/noticias/como-declarar-las-ayudas-del-plan-pive.html
 

Livonan

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Gracias. Viene muy bien ese enlace.
 

luismi

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Y hablando del PIVE. En mi opinión de lego en materia, creo que un abogado "bragado" en causas perdidas podría elevar un contencioso ante la corte correspondiente, para que se considerarse como una venta y no como una subvención.

¿Qué cual es el beneficio de la Administración?

La modernización del parque automóvil y en consecuencia una reducción de las tasas internacionales impuestas por emisión de gases...

¡¡¡ "Mu... complicao" !!!

Saludos.
 

luismi

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Vale, pero entonces nos darían el valor venal de mercado y no los 1.000 €.

No sé, el asunto se me escapa a mis conocimientos.
 

robert16bm

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Tengo entendido que se paga la parte correspondiente (porcentaje) al IRPF del salario del dueño del vehículo con plan PIVE. En mi caso, (corregidme si me equivoco) mi suegro que está parado-prejubilado, no deberá pagar nada.
 

J. RUBIO ARES

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Entiendo que debe ser así. La subvención de 1.000 € se debe sumar a las "ganancias" obtenidas durante el ejercicio. Si después de sumar dichas ganancias, no hay obligación de tributar, no se paga nada.
 
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